Raquel Sancho
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¿Qué es la cobertura de reclamación de daños para el hogar?

Raquel Sancho
29/3/2023

Cuando sufrimos un siniestro en nuestra vivienda, es imprescindible contar con un seguro de hogar que incluya la cobertura de reclamación de daños. Si no sabes en qué consiste y cómo puede ayudarte, ¡sigue leyendo!

Al asegurar una vivienda tenemos la posibilidad de contratar desde un seguro de hogar básico de Responsabilidad Civil hasta aquellos que amplíen nuestro nivel de protección. Y que incluyan, entre otras garantías, la cobertura de reclamación de daños para el hogar. ¿No sabes en qué consiste?

  • En lo relativo a su alcance, Estamos Seguros, a través de la sección dedicada a las coberturas de los seguros de hogar, explica que dicha garantía consiste en «la reclamación de daños a nuestra persona o los bienes de nuestra propiedad por un tercero».
  • Es decir, gracias a la cobertura de reclamación de daños para el hogar nuestra compañía aseguradora exigirá indemnizaciones cuando alguien nos cause un perjuicio y no asuma su responsabilidad o carezca de la póliza correspondiente.

Aunque en España, salvo excepciones –como tener una hipoteca o que el contrato de alquiler así lo exija, no sea obligatorio contratar un seguro de hogar, ¡es muy recomendable suscribir este tipo de póliza!

En nuestro país, según el informe El seguro en los hogares, casi el 75% de las viviendas españolas está asegurado. Si te encuentras en dicho porcentaje, o piensas contratar un seguro para tu casa, te explicamos cómo debes actuar en los casos en que sufras un siniestro en el hogar. ¡Toma nota!

¿Qué debo hacer cuando se produce un siniestro en mi casa?

En un supuesto así es cuando se agradece haber contratado un seguro de hogar. Ahora bien: llegado el momento de contactar con la entidad aseguradora, la protección que nos brinde esta última dependerá de las coberturas que hayamos incluido en la póliza. Y también de quién haya ocasionado el siniestro.

¿Qué sucede si se trata de un siniestro propio?

Desde la rotura del cristal de una puerta hasta las inundaciones provocadas por tuberías en mal estado, en una vivienda pueden producirse todo tipo de siniestros. Sobre todo, los daños por agua suelen ser bastante habituales. Tomando estos últimos como ejemplo, vamos a explicar cómo proceder si nos encontramos en esta situación.

  • En primer lugar, si no nos acordamos de las coberturas que contratamos en su día, lo que deberíamos hacer es buscar la información de nuestro seguro de hogar. Algo lógico, pues en las condiciones generales se detallan tanto el alcance de la póliza como las exclusiones.
  • A continuación, si tenemos cualquier duda, lo mejor es contactar con la compañía y reportar el siniestro a través de los canales de comunicación habilitados para tal fin (teléfono, página web, correo electrónico, chat, servicio de mensajería instantánea o redes sociales).
  • Sobre el plazo máximo para comunicar un siniestro, la Ley de Contrato de Seguro establece que el mismo es de siete días –salvo que se haya fijado uno más amplio en la póliza–.
  • En la comunicación con la aseguradora es fundamental detallar qué ha sucedido y cuáles son los bienes dañados. Y atender las indicaciones de sus profesionales con el objetivo de intentar aminorar los daños hasta la llegada de un perito.

A partir de ahí, entrarán en juego las coberturas de hogar que hayamos incluido en nuestro seguro. Para el caso expuesto, la póliza debería incluir estas dos garantías:

  • Responsabilidad Civil. La cobertura de Responsabilidad Civil se encargaría de ampararnos si la fuga de agua causase goteras o humedades a otro vecino. Es decir, si ocasionase daños a terceros.
  • Daños por Agua. Y la cobertura de Daños por Agua se ocuparía de cubrir los desperfectos causados por el escape en la propia vivienda.

Si no estás familiarizado con la oferta aseguradora, nuestro consejo es que contrates un seguro de hogar a todo riesgo. Con este tipo de póliza estarías cubierto en los dos casos expuestos. ¡Y dormirías más tranquilo sabiendo que tu compañía se haría cargo de todo!

Daños por agua en el hogar

¿Cómo actuar si los daños han sido provocados por un tercero?

Cosa bien distinta es que sea un tercero quien nos provoque goteras o humedades. Si el siniestro se detecta a tiempo, se evitará que cause males mayores. Por dicho motivo, es primordial actuar cuanto antes.

  • Ante tal circunstancia, lo primero es no perder la calma. ¡Nadie está exento de sufrir la rotura de una tubería!
  • Seguidamente, tocará exponer la situación al vecino de arriba. En circunstancias normales, al ser el causante de los daños, se ocupará de repararlos.
  • Si tiene un seguro de hogar, lo lógico es que su compañía se haga cargo de la responsabilidad civil y de resarcir los daños que haya podido ocasionar su asegurado.
  • Y si carece de dicha póliza, pero es una persona razonable, el vecino asumirá su culpabilidad y costeará todos los gastos de su propio bolsillo.

Sin embargo, el asunto podría complicarse si la aseguradora no cubriera dicha contingencia o el responsable se negase a reparar los daños causados. Pues bien: precisamente, es en conflictos como este cuando se valora contar en el seguro con la cobertura de reclamación de daños para el hogar.

¿Los daños producidos por el siniestro están cubiertos por mi póliza?

Y es que, volviendo al inicio del presente artículo, es esencial contratar un seguro de hogar que nos brinde la mayor protección. Y que incluya tanto la cobertura de reclamación de daños para el hogar como la garantía de defensa jurídica. Algo que depende de la oferta de cada aseguradora.

En este caso, supongamos que nuestro seguro de hogar incluye dichas coberturas. ¿La póliza cubriría los daños provocados por el vecino? ¿Qué deberíamos hacer?

  • Lógicamente, el primer paso es contactar rápidamente con nuestra compañía de seguros para exponer la situación.
  • La entidad aseguradora enviará un perito para elaborar un informe de cara a proceder a la reparación de los desperfectos.
  • Y también para, a través de la cobertura de reclamación de daños en el seguro de hogar y la garantía de defensa jurídica, solicitar al causante de los mismos que se ocupe de resarcirlos. En caso contrario, se interpondría una demanda.

Así pues, la respuesta a la pregunta planteada es que nuestro seguro se hará cargo de arreglar el perjuicio ocasionado por el vecino. De igual manera, procederá a solicitar la indemnización oportuna o, en su defecto, emprender las acciones legales pertinentes. ¡Y no tendríamos que preocuparnos de nada!

Pero si no tuviésemos las citadas coberturas, deberíamos afrontar la reclamación nosotros solos, buscar y pagar abogados, procuradores y notarios, costear tasas y costas judiciales… ¡Un auténtico quebradero de cabeza!

Diferencia entre defensa jurídica y reclamación de daños

Como habrás visto, la cobertura de reclamación de daños para el hogar y la garantía de defensa jurídica desempeñan un papel muy relevante en el seguro de una vivienda. Gracias a ellas, una compañía ofrece asesoramiento legal y asume los gastos necesarios para proteger a un asegurado que requiera ser defendido jurídicamente.

A grandes rasgos, desde Estamos Seguros explican en qué consisten las coberturas de reclamación de daños y defensa jurídica en un seguro de hogar:

  • Reclamación de daños. Reclamación de los daños causados a nuestra persona o a los bienes de la propiedad asegurada por un tercero.
  • Defensa jurídica. Defensa penal cuando denunciemos o nos querellemos contra un tercero o cuando nosotros seamos los denunciados.

Seguro con cobertura de reclamación de daños para el hogar

En definitiva, no olvides incluir la cobertura de reclamación de daños para el hogar y la garantía de defensa jurídica en el seguro de tu vivienda. Por cierto, en Cleverea te ofrecemos la posibilidad de contratar diferentes seguros de hogar, tanto para propietarios como para inquilinos.

Ambos tipos de póliza contemplan la cobertura de reclamación de daños. Del mismo modo, pueden personalizarse con las garantías que cada usuario necesite. Y se contratan online, de forma rápida y sencilla, sin papeleo ni permanencia. Además, es posible elegir la forma de pago: mensual o anual. ¡Tú decides!
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