El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública que depende del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Su función principal es protege a los asegurados en situaciones de riesgo que no cubren las aseguradoras privadas y ofrecer indemnización por daños causados por ciertos eventos extraordinarios que pueden ser de origen natural o debido a conflictos sociales y políticos.
¿Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
El CCS actúa en situaciones específicas clasificadas como "riesgos extraordinarios," los cuales son:
- Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
- Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una indemnización?
Únicamente son indemnizables por el CCS aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.
Te resumimos los requisitos:
- Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.
- Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.
- Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
- Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
- Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
- Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta los bienes asegurados.
¿Quién indemnizará y en qué condiciones?
El CCS realiza la indemnización de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza del seguro contratado. Esto significa que se indemnizarán los bienes y capitales asegurados bajo las mismas cláusulas y límites especificados en la póliza de la aseguradora privada.
¿Cómo contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros?
Si has sufrido un daño que podría ser cubierto por el CCS, estos son los pasos para contactar con ellos:
- Llamar por teléfono al 900 222 665 y presentar toda la documentación requerida.
- Realizar la solicitud online a través del portal del Consorcio.
- A través de tu agente o corredor de seguro, o de la propia aseguradora en representación de la persona asegurada que ha sufrido los daños.
Es recomendable que la solicitud se realice tan pronto como ocurra el daño, para agilizar la tramitación y recibir la indemnización en el menor tiempo posible.
Si has sufrido daños relacionados con la DANA en Valencia, esperamos que tú y los tuyos estéis bien.
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Fuentes Consultadas
- Web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Nota Informativa del Consorcio: 5 de noviembre 2024, afectados por la DANA.