Así, es posible que recibamos la notificación de una multa de tráfico. En este caso debemos comprobar qué organismo nos la ha puesto, además de revisar los datos del domicilio. También es importante que, si no eras el conductor en el momento de la infracción, indiques en un máximo de 10 días desde la que recibiste quién la cometió para que sea debidamente notificado.
Ten presente que normalmente nos ofrecen un plazo de 20 días naturales para pagar con reducción del 50 %, pero ¿qué pasa si nos negamos a pagar?
No pagar multa de tránsito ¿Qué pasaría?
En cualquier caso, recuerda que existen tres organismos que podrían multarte. En concreto, hablamos de los siguientes:
- La Dirección General de Tráfico (DGT).
- Los ayuntamientos.
- Las Comunidades Autónomas con las competencias como, por ejemplo, Cataluña, a través del Servicio Catalán de Tráfico o el País Vasco, a través de su Dirección de Tráfico.
Pero, como decíamos, puede que no queramos pagar la multa de tráfico. En este sentido, podemos presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales desde la notificación.
Aunque, en el caso de que decidamos hacerlo, debemos tener presentes los siguientes aspectos:
- Perderemos el derecho a la reducción del 50 %.
- Deberemos aportar datos nuevos o distintos de los constatados por el agente que efectuó la denuncia. Si, por ejemplo, la multa la ha interpuesto la DGT, este organismo reconoce que tendrá en cuenta estas alegaciones en la propuesta de resolución que elaboren y manden al interesado.
- Si la resolución es favorable para el sancionado, se sobresee la denuncia y, por lo tanto, la sanción queda anulada.
No obstante, y a pesar de que has seguido todo el procedimiento para ello, es posible que no hayas conseguido que te retiren la sanción. En este caso, puedes continuar reclamando gracias a la interposición de un recurso de reposición.
También conviene tener en cuenta las siguientes cautelas:
- Dispondremos del plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador para acudir a esta opción.
- No se puede interponer este recurso sin antes haber presentado una alegación previa. Por lo tanto, se trata de un requisito imprescindible.
- Si el resultado del recurso continúa siendo desfavorable para ti, con el mantenimiento de la sanción, pero no estás de acuerdo, se abre una tercera vía que es la judicial con un recurso contencioso-administrativo. Aquí ya necesitarás la intervención de un abogado y procurador que te ayudarán en el proceso.
Pero es posible que simplemente decidas no pagar la multa y no hacer nada al respecto. Por lo tanto, el sancionado simplemente se cierra en banda y deja pasar el tiempo. En este caso, debes tener en cuenta que una vez que transcurre el plazo marcado para el pago de la multa, la cuestión empieza a volverse peliaguada, puesto que todo el asunto pasará a manos de la Agencia Tributaria. Esta última será la encargada de que cumplas con tu obligación de pago. Para ello remitirá al interesado un aviso con un nuevo plazo para abonar la sanción a la que se le habrá impuesto un recargo adicional del 10 % sobre el importe original.
Si a pesar de la advertencia, optamos por hacer caso omiso a la reclamación, se incrementará el coste con un 20 % en el que se incluirán costas de notificación e intereses de demora.
Pero la cuestión puede complicarse aún más, si a pesar de los requerimientos de la Agencia Tributaria, insistimos en no pagar como veremos en el apartado siguiente.
¿Qué pueden embargar si no se paga una multa?
Al no pagar una multa nos exponemos a embargos que, sin duda, pueden convertirse en la manera más eficaz de convencernos para abonar la sanción.
En concreto, la Agencia Tributaria puede notificarnos el embargo de cuentas bancarias o bienes. No sería extraño que nos despojasen de sueldos, salarios, pensiones, valores e incluso de inmuebles.
A esto se suma que no podrás tener acceso a ayudas públicas o becas mientras no pagues la multa.
Muchos pensarán que pueden aguardar a que prescriba la multa para que entonces caduque el derecho por parte de la administración a reclamar su pago. Lo cierto es que este periodo es largo, pues han de transcurrir cuatro años para que esto sea posible. Por lo tanto, hablamos de un tiempo más que suficiente para que las autoridades cobren la infracción a través de los referidos embargos.
¿Qué pasa si no me llega la multa de tráfico?
No olvides que no siempre somos multados en el mismo momento de la infracción. Ten presente que, en ocasiones, la detención del vehículo puede suponer un riesgo para la circulación, se trata de la multa de un radar o que el agente denunciante no pueda ocuparse del seguimiento del vehículo, entre otras causas. Por lo tanto, en todas estas situaciones la multa llegará con posterioridad.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que la multa no nos llegue. ¿Qué debemos hacer en estas situaciones? Pues atención porque desde la DGT nos explican que si la sanción, que se envía por correo certificado, no ha podido ser notificada, puedes elegir el canal que prefieras para recibir el correspondiente aviso:
- Correo postal (con posterior envío al Tablón Edictal, en el caso de que haya sido imposible localizar a la persona en su domicilio o la notificación hubiera sido rechazada).
- Notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), donde tendrás que darte de alta y que se convertirá, en consecuencia, en el canal de notificación elegido por el interesado.
Conviene que tengas muy claro que la DGT nunca notifica sus multas a través de correo electrónico. Por lo tanto, si recibieras alguna a través de este cauce se trataría de una estafa y no debes hacer caso a sus indicaciones.
Tampoco podemos descartar la posibilidad de que la notificación sea entregada debido a un error con posterioridad al periodo de pago con descuento. En tales casos, debemos contactar con la administración y pedirle que amplíe el plazo que cubra los 20 días mínimos establecidos por la ley.
Ahora que tienes toda la información en la mano, ya sabes qué puede ocurrir si decides no pagar la multa. Sin duda, lo más recomendable es pagar cuanto antes, sobre todo si no tenemos previsto recurrirla.