Uno de los problemas que puede causar un arrendatario es el impago del alquiler. Si estás en esta situación y tu inquilino no paga las mensualidades, te ofrecemos unos consejos para intentar arreglar la situación de forma amistosa. En el supuesto de que no lo consigas, te explicamos cómo debes proceder para desalojarlo legalmente. ¡No te la juegues con actuaciones que podrían ir en tu contra!
¿Cómo desalojar a un inquilino moroso?
Cuando un inquilino no paga, es lógico que un propietario comience a inquietarse. Con el objetivo de que el problema no vaya a más, lo mejor es tomar cartas en el asunto desde el principio. Y saber cuál es la causa del impago.
Respecto a cómo tienen que abonarse las mensualidades de un alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, salvo que arrendador e inquilino pacten lo contrario, deberán satisfacerse “en los siete primeros días del mes”. Si existe confianza entre ambas partes y el pago se realiza algún día más tarde, no debería existir ningún conflicto.
Cosa distinta es que transcurra el mes y el arrendatario no pague la cuota. O que la deuda se vaya acumulando. Ante tal incumplimiento de obligaciones, solventar el asunto queda en manos del propietario:
- Si el inquilino no paga, es una persona de fiar y se trata de algo puntual, quizás convenga ser paciente. Si el arrendatario da su palabra, y en unos días o semanas abona sus deudas, la situación podría normalizarse.
- Pero si la cosa no pinta bien, lo suyo es emprender las acciones legales que faciliten poner fin a tan incómodo asunto.
1. Comunicar las deudas al arrendatario por escrito
De cara a reclamar el impago de alquiler, la primera opción es enviar una comunicación escrita al inquilino moroso. Para que tenga peso legal, se recomienda el envío de un burofax con copia certificada y acuse de recibo. En Internet es posible descargar algunos modelos. Pero, básicamente, estos son los datos que han de incluirse en el documento:
- Nombre y apellidos de propietario y arrendatario.
- Fecha en la que se firmó el contrato de alquiler entre ambas partes.
- Dirección de la vivienda alquilada.
- Cantidad económica que el inquilino debe al arrendador.
- Plazo que se le concede al arrendatario para que satisfaga sus deudas –normalmente, 30 días–.
2. Reclamar las rentas impagadas por vía judicial
Si no se llega a un acuerdo por vía amistosa, existen dos procedimientos judiciales para reclamar el impago de la renta del alquiler:
- Procedimiento de reclamación de rentas impagadas.
- Procedimiento de desahucio.
En el caso del primero, es aconsejable acudir a abogados especialistas para que presenten una demanda de procedimiento monitorio. Es el más indicado, pues se considera la vía de reclamación civil de deudas más rápida y ágil. Entre otra documentación, tiene que acompañarse del contrato de arrendamiento, las escrituras de la vivienda y los recibos impagados.
3. Desahuciar al arrendatario por impago
Por último, está el procedimiento de desahucio. Para desalojar a un inquilino que no paga es preciso contar con los servicios de un abogado y un procurador. Ellos serán los encargados de solicitar a un juez que desaloje al inquilino y dé por finalizado el contrato de alquiler. Del mismo modo, este proceso facilita reclamar las deudas al arrendatario y, de haberlos, a los avalistas o fiadores que figuren en dicho documento.
Como sucede con el de reclamación de rentas impagadas, en el proceso de desahucio tiene que aportarse una documentación. Concretamente:
- El contrato de alquiler.
- Las notificaciones que el arrendador haya enviado al inquilino reclamándole el pago de las mensualidades.
- Un poder general para pleitos.
Tras presentarse la demanda de desahucio, el inquilino recibirá una notificación. Entonces, habrá que esperar a conocer cuál es su reacción:
- Quedarse en la vivienda y no pagar.
- Satisfacer las deudas y entregar las llaves al arrendador.
- Abonar las rentas pendientes y continuar en el inmueble.
- Marcharse sin pagar.
- Oponerse a la demanda y solicitar la celebración de un juicio.
La resolución judicial dependerá de la manera de actuar del inquilino moroso. Si, finalmente, hay orden de desahucio, el proceso de desalojo tardará varios meses en completarse. No obstante, ello no significa que, una vez que el arrendatario abandone el inmueble, se salden las deudas pendientes. En muchos casos, el propietario se ve obligado a continuar reclamándolas.
Cosas que no hacer al desalojar a un inquilino moroso
Cuando un inquilino no paga, lo más adecuado es armarse de paciencia y emplear los recursos que las leyes ponen a nuestro alcance. En ningún caso, como comentábamos anteriormente, debemos impartir justicia por nosotros mismos. Ello es así porque puede volverse en nuestra contra y ocasionarnos más inconvenientes que ventajas.
Desgraciadamente, no todos los propietarios de viviendas actúan de forma racional. Y optan por poner en práctica una serie de medidas para intimidar al inquilino moroso y forzar su marcha. Entre ellas, las siguientes:
- Sustituir la cerradura de la puerta del inmueble para impedir el acceso del arrendatario.
- Ordenar el corte de suministros (electricidad, gas, agua, etc.).
- Descuidar el mantenimiento de la casa.
- Amenazar física o verbalmente al inquilino.
- Poner la vivienda a la venta sin avisar al arrendatario.
Bajo ningún concepto es buena idea obrar así. Además, algunos arrendadores creen que denunciando el impago en una comisaría conseguirán su propósito. Nada más lejos de la realidad. El reclamo de las deudas ha de hacerse por la vía civil, no por la penal.
¿Cómo funciona un seguro de impago de alquiler?
En definitiva, tener inquilinos morosos es una situación desagradable que puede conllevar numerosos gastos y varios meses de procedimiento hasta lograr que los arrendatarios desalojen el inmueble.
Como en otros aspectos de la vida, apostar por la prevención facilita mitigar los riesgos. En este sentido, uno de los trucos para alquilar una casa con seguridad es analizar la solvencia de un futuro inquilino antes de formalizar un contrato de arrendamiento. Para ello, existen varios métodos:
- Solicitar el contrato de trabajo, las últimas nóminas y la declaración de la renta a quienes sean trabajadores por cuenta ajena.
- Reclamar los últimos recibos de la cuota de autónomo y las declaraciones de IRPF e IVA a los trabajadores por cuenta propia.
- Encargar un estudio de solvencia del inquilino a una entidad bancaria o a empresas especializadas en alquileres e impagos.
- Acudir al Banco de España para pedir un informe de riesgos.
- Dirigirse a un registro de morosos.
Y no menos importante, para curarse en salud es primordial contratar un seguro de impago de alquiler, ya que protege a los arrendatarios frente a inquilinos morosos. Este tipo de póliza incluye:
- El pago de rentas impagadas desde el primer día, sin necesidad de esperar al desalojo.
- Acción de desahucio para recuperar el inmueble.
- Asesoramiento jurídico.
- Asistencia para la gestión de documentos legales.
- Defensa y protección penal y subsidiaria.
Confiamos en que este post te haya sido útil. Recuerda: si tu inquilino no paga, con un seguro de impago dormirás mucho más tranquilo sabiendo que estás respaldado por profesionales.