Raquel Sancho
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Deducir el seguro de impago de alquiler en la declaración de la renta

Raquel Sancho
21/3/2024

Este año, desde el 3 de abril podrás solicitar el borrador de tu declaración de la renta y presentarla de forma telemática. Por eso, mejor tener claro cuánto antes qué puedes desgravar. ¡Vamos a ello!💸

¿Es posible deducir el seguro de impago de alquiler?

Sí, es posible 🥳 Puedes deducir el 100% del importe de la prima del seguro de impago con el que alquilas tu vivienda de forma segura. La deducción se realiza restando a los rendimientos de capital inmobiliario lo que pagas de seguro. Pero ten en cuenta que el porcentaje de deducción depende de cada Comunidad Autónoma. 

¿Cómo hacerlo?

Pues deducir un seguro por impago de alquiler es un proceso más sencillo de lo que crees. Para empezar, debes estar al tanto del pago del seguro. Con esto ya podrás solicitar un comprobante de pago a la compañía aseguradora.

Comenta a tu asesor que incorpore la deducción en tus rendimientos de capital inmobiliario del ejercicio correspondiente. Facilítale también una copia del comprobante de pago del seguro.

¿En qué casilla se especifica el seguro de impago de alquiler?

Si haces tú la declaración, tienes que especificar la prima del seguro en la casilla 114. No olvides que el porcentaje a desgravar dependerá de la comunidad autónoma donde residas y también de la suma total de los rendimientos de tu capital inmobiliario.

Por cierto, relacionado con esto, igual no sabías que es posible desgravar los alquileres impagados. ¡Tenlo en cuenta!

Otros gastos deducibles del hogar

💸🏡 Además de este, hay varios gastos deducibles de tu vivienda habitual que te permitirán ahorrar unos buenos euros en la declaración de la renta. Mira:

Deducción por vivienda habitual 

Ojo, que esto solo aplica si has comprado tu casa antes del 2013. En ese caso puedes deducir hasta el 15% de lo pagado anualmente de tu hipoteca, con un máximo de 9.040 €/año. Además, los seguros de hipoteca son deducibles si son obligatorios o ayudan a bonificar el interés. Revisa bien cómo está la cosa en tu Comunidad, porque algunas como Euskadi o Navarra mantienen estas desgravaciones hasta para compras más allá del 2013.

Deducción por alquiler

La deducción para alquiler aplica solo a contratos firmados antes de 2015 y sus ampliaciones, siempre que la base imponible no supere los 24 mil euros. Los límites son un máximo del 10,05% del alquiler pagado. ¡No olvides que tienes que figurar tú en el contrato!.

Por alquiler de tu vivienda

Si eres tú el que pones en el mercado del alquiler tu vivienda, te conviene saber que puedes deducir diversos gastos relacionados. Por ejemplo: intereses de financiación, impuestos y tasas, gastos de formalización (como los de la inmobiliaria), defensa jurídica, gastos de conservación y reparación, de servicios y suministros si los pagas tú, y primas de seguros de hogar.

Reformas para la mejora energética

Las obras para hacer que tu vivienda sea más eficiente tienen premio. No solo para el planeta, que se ahorra emisiones, también para tu bienestar y, de lo que hablamos hoy, tu bolsillo. La deducción es de hasta el 40% de lo que hayas gastado en la obra, con un límite de 9 mil euros.

Gastos deducibles para autónomos

Si tú te lo guisas, tú te lo comes en lo que a curro se refiere, te interesa esta información: puedes desgravar algunos gastos de la vivienda siempre que estén relacionados con tu actividad profesional. Es decir, deben estar justificados convenientemente y registrados en tu contabilidad. Entonces podrás desgravar el alquiler de tu vivienda si la usas como oficina y también los suministros del hogar. Eso sí, no en su totalidad: solo el porcentaje relativo a la superficie de vivienda que usas para trabajar. Vamos, que es un poco rollo, pero si lo calculas bien puede ayudarte a ahorrar.

😊 Esperamos que te haya resultado útil todo esto… ¡y que la declaración te salga a devolver!

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