Como ya hemos visto en el blog, uno de los problemas más comunes que causan los inquilinos es dejar de pagar la mensualidad. En situaciones así, muchos propietarios no saben qué hacer cuando un arrendatario no paga. Para poner remedio a este contratiempo, los expertos del sector asegurador recomiendan contratar un seguro de impago de alquiler. Si no tienes claro cómo funciona y cómo se debe reclamar un siniestro a la entidad aseguradora, no te preocupes. ¡Te lo explicamos todo en este post!
¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler?
A muchos propietarios les gustaría alquilar su segunda vivienda y obtener así un beneficio económico. Sin embargo, no lo hacen. Entre otras razones, por temor a verse desprotegidos jurídicamente. De manera especial, a los arrendadores les preocupa tener que vivir alguna de estas experiencias:
- Morosidad por parte del inquilino. Sin duda, como ya se ha comentado, el impago de alquiler es uno de los supuestos que más temen los caseros.
- «Inquiocupación». Este término se emplea para referirse a los arrendatarios que pagan una cuota y no satisfacen ninguna mensualidad más.
- Incumplimiento de contrato. Por último, que no se cumpla alguna de las cláusulas reflejadas en el contrato de alquiler es otro motivo de inquietud.
Con el objetivo de aportar tranquilidad y brindar protección, entidades aseguradoras ofrecen seguros de impago de alquiler para propietarios de viviendas. Se trata de productos con un funcionamiento y unas características muy sencillos:
- Estos seguros protegen a cualquier persona que disponga de un inmueble alquilado.
- En el seguro de impago de alquiler, uno de los requisitos es conocer la solvencia crediticia del arrendatario. Para ello, es imprescindible analizar los ingresos, gastos y capacidad económica del inquilino.
- Si el análisis es favorable, el arrendador puede contratar el seguro.
- De esta manera, un propietario está cubierto ante posibles impagos. Concretamente, el seguro cubre el pago del número de mensualidades no satisfechas que se haya establecido en la póliza.
Así pues, se trata de un seguro de gran ayuda, pues, gracias a él, se cubren las rentas impagadas por un inquilino que haya alquilado la vivienda detallada en la póliza. Para ello:
- El arrendador ha de presentar una demanda de desahucio y reclamación de rentas contra el inquilino moroso.
- De igual manera, debe existir una sentencia firme o cualquier otra resolución judicial al respecto.
A partir de ahí, una aseguradora procederá a pagar al asegurado las cuotas de alquiler vencidas e impagadas que estén contempladas en la póliza. Un abono que puede ser adelantado siempre y cuando el propietario haya iniciado las acciones judiciales de desahucio en los tres meses posteriores al inicio del impago.
Conviene tener claro que si existiese un tiempo de franquicia, el propietario se haría cargo de la misma. Por ejemplo: si la franquicia fuese de un mes, el primer mes de impago sería asumido por el casero.
La prestación por parte de una entidad aseguradora concluye en el momento en que un inquilino moroso abona las rentas pendientes o reanuda su pago, para lo cual es importante la implicación del arrendador.
Por cierto: ya sea de forma extrajudicial o consecuencia de una reclamación a través de la justicia, cuando un inquilino pague las cuotas al asegurado, este debe reembolsarlas a la compañía aseguradora.
¿Cuántos días tengo para reclamar el siniestro de impago de alquiler?
Al igual que sucede con otros percances, un impago de alquiler es conocido como «siniestro». Y cuando un inquilino no cumple su obligación de pagar la mensualidad, un arrendador que haya contratado el seguro de impago debe comunicar el siniestro a la entidad aseguradora.
En lo relativo a la notificación de siniestros a las compañías, la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguiente:
- El tomador del seguro, asegurado o beneficiario tendrá que comunicar el acaecimiento de un siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
- Dicho plazo puede ser más amplio si así se ha especificado en la póliza.
Pues bien: en el caso concreto del seguro de impago de alquiler, el plazo de la notificación se amplía a un máximo de 45 días desde la fecha de inicio del impago.
¿Se puede reclamar el impago de suministros?
Una de las ventajas de contratar este tipo de seguro es que, ante situaciones de rentas no satisfechas por el inquilino, también está cubierto el impago de suministros como el agua, la electricidad o el gas. De esta forma:
- Se cubre el impago de suministros tanto si los mismos están a nombre del propietario como del arrendatario.
- Es primordial que los suministros estén detallados en el contrato de alquiler y que figuren como contratados en las condiciones particulares de la póliza.
- Y para solicitar el abono es indispensable haber iniciado las acciones judiciales descritas anteriormente y justificar el perjuicio sufrido –por ejemplo, presentando los recibos impagados y la carta de reclamación de la compañía de suministros–.
De la misma manera que en el asunto de las rentas, en el impago de suministros podría aplicarse una franquicia que correría a cargo del asegurado. Y este último debería reembolsar los abonos percibidos por la aseguradora si el inquilino le hubiese pagado los recibos de suministros pendientes.
¿Qué pasos debo seguir para reclamar el impago de alquiler de mi inquilino?
En lo referente a cómo se debe realizar la reclamación de impago de alquiler, si bien ya hemos precisado lo más relevante, vamos a detallar los pasos a seguir. ¡Toma nota!
- En primer lugar, lógicamente, hay que ponerse en contacto con la entidad aseguradora a través de los canales habilitados para tal fin (página web, teléfono, correo electrónico…).
- El plazo máximo para notificar el siniestro es de 45 días desde que el inquilino deja de abonar la renta de alquiler.
- A la hora de comunicar un impago, hay que tener a mano tanto la información personal como el número de póliza.
- Igualmente, hay que facilitar todos los datos relativos a las circunstancias y consecuencias del impago, y cualquier otro considerado necesario, que solicite la compañía.
¿Qué cubre el seguro de impago de alquiler?
Una vez notificado el siniestro, una aseguradora comienza a aplicar las coberturas incluidas en el seguro. Este producto representa numerosos beneficios para los propietarios de viviendas. Entre ellos, los siguientes:
- La entidad aseguradora se ocupa de presentar la reclamación judicial oportuna.
- También se encarga de emprender las acciones necesarias en materia de desahucio y reclamación de rentas.
- Y no menos relevante: brinda un servicio de asesoramiento jurídico y gestión de documentos al asegurado.
Si eres propietario de una vivienda y deseas alquilarla, uno de los trucos para alquilar una casa con seguridad es analizar la solvencia económica de un inquilino. Y si una vez alquilada no paga la renta, ¡no intentes intimidar al arrendatario o desalojarlo por tu cuenta! Ojo: estas acciones podrían ponerse en tu contra. ¡No lo olvides!
Por el contrario, con un seguro de impago de alquiler dormirás mucho más tranquilo sabiendo que estás respaldado por profesionales que se ocupan de todo.