Llegado el momento de arrendar una propiedad pueden presentarse una serie de inquietudes. ¿El inquilino dará problemas? ¿Pagará las cuotas mensuales puntualmente? Si te asaltan las dudas, vamos a ofrecerte unos consejos que te ayudarán a alquilar tu vivienda de forma segura, desde cómo saber si un arrendatario es solvente hasta cuáles son las ventajas de contratar un seguro de impago de alquiler.
¿Se puede saber la solvencia de un inquilino?
Uno de los trucos para alquilar una casa con seguridad es hacer una correcta selección de los inquilinos. Sin duda, que tengan buena presencia y sean educados es una excelente carta de presentación.
De entrada, ello facilitará que exista una relación cordial con los arrendatarios y que no se generen conflictos vecinales. Pero, aun así, podría llegar a producirse una de las situaciones más incómodas para un propietario: que los arrendatarios no paguen la cuota mensual.
De cara a prevenir el impago de las mensualidades, y alquilar la vivienda de forma segura, los expertos en alquileres inmobiliarios recomiendan comprobar la solvencia del inquilino. Para ello, es importante solicitar una serie de documentos que permitan hacerse una idea de cuál es su situación económica.
¿Qué sucede si se trata de inquilinos que sean trabajadores por cuenta ajena?
Para saber si un arrendatario es solvente, lo primero que se debe conocer es su ocupación y qué ingresos percibe. Al respecto, conviene saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece la obligatoriedad de presentar una nómina para alquilar un inmueble. Por lo tanto, esta última no puede ser un requisito a la hora de arrendar una vivienda.
Sin embargo, la citada norma no prohíbe que un propietario solicite a un posible inquilino que justifique sus ingresos. Así, en el caso de tratarse de un trabajador por cuenta ajena podría pedirle que le mostrase:
- El contrato de trabajo.
- Las últimas nóminas.
- La declaración de la renta.
Como se ha comentado, una persona que desee alquilar una vivienda no está obligada a presentar dicha información. Pero la LAU no impide que un propietario la pida con el fin de saber si su futuro inquilino es solvente.
¿Qué documentos puede presentar un autónomo para demostrar su solvencia?
En el caso de los trabajadores autónomos, carecen de contrato y de nóminas. Pero ello no significa que no puedan demostrar su solvencia. En estos casos, un arrendador estará más tranquilo si el interesado le muestra la siguiente documentación:
- Acreditación de fecha de alta como autónomo.
- Últimos recibos de la cuota de autónomo.
- Declaración anual de IRPF y declaraciones trimestrales de IVA.
- Contratos con otras empresas y facturas de los servicios que presta.
¿Existen otras formas de comprobar la solvencia de un inquilino?
Además de los citados documentos, existen otras formas de comprobar si un arrendatario es solvente:
- Estudio de solvencia del inquilino. Puede tramitarse con una entidad bancaria o a través de empresas especializadas en alquileres e impagos. Con el objetivo de no incumplir la normativa de protección de datos, antes de pedir un estudio de solvencia es esencial tener el consentimiento del futuro arrendatario.
- Informe de riesgos. De igual manera, el inquilino tendrá que dar su autorización si el propietario se dirige al Banco de España para solicitar un informe de riesgos.
- Registros de morosos. Y otra opción es acudir a un fichero de morosos para comprobar si el arrendatario figura en él. En España, dicha información está en manos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).
¿Qué garantías pedir al alquilar mi vivienda?
Como verás, hay diferentes modos de conocer la solvencia de un inquilino. Gracias a ellos podrás familiarizarte con su situación. Y hacerte una idea de su capacidad crediticia. No obstante, para alquilar tu vivienda de forma segura es conveniente que, además, conozcas cuáles son las garantías que puedes pedir al arrendar tu propiedad.
Fianza legal y depósito adicional
Para empezar, recuerda que la legislación sobre alquileres te permite solicitar un mes de fianza. Sobre este depósito, toma nota de lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos:
- No olvides que, una vez en tu poder, tendrás que depositar la fianza en tu Comunidad Autónoma sirviéndote de los canales habilitados para tal fin. Y que deberás devolvérsela al inquilino cuando concluya el contrato de alquiler.
- Aparte, la ley autoriza a que el propietario y el arrendatario pacten otras garantías adicionales a la fianza –que deben ser reflejadas en el contrato–.
- De esta forma, en los contratos de alquiler con una duración de hasta cinco años cabe la posibilidad de determinar que el inquilino adelante dos mensualidades de renta. Para exigir más cuotas, el contrato deberá ser superior a cinco años.
- Como sucede con la fianza, los depósitos adicionales han de devolverse al arrendatario a la conclusión del contrato. Pero el arrendador no está obligado a entregarlos en su Comunidad Autónoma.
Aval bancario o personal
Entre las garantías para alquilar una vivienda de forma segura se encuentran los avales. Estos pueden ser bancarios o personales:
- Aval bancario. Se puede solicitar siempre que no se haya pedido un depósito adicional a la fianza. Con esta garantía, una entidad se hace responsable de los impagos del inquilino. Esta alternativa conlleva pasar por el notario y, en algunos supuestos, depositar el importe del aval en el banco.
- Aval personal. Otra opción es contar con una persona, normalmente un familiar, que acredite su solvencia y se responsabilice de satisfacer las cuotas del alquiler si el arrendatario no pudiese hacerlo. Esta figura también es conocida como fiador o fiador solidario.
Sistema de arbitraje
Por último, siempre queda la posibilidad de incluir una cláusula de sometimiento al arbitraje en un contrato de alquiler.
- Es una vía extrajudicial que allana la resolución de conflictos entre propietarios e inquilinos.
- Frente a los procedimientos de justicia ordinarios, estos arbitrajes suelen ser rápidos, económicos y eficaces.
- Y no requieren abogados ni procuradores.
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
Para finalizar, debes saber que, para alquilar su vivienda de forma segura, cada vez son más los propietarios que contratan un seguro de impago de alquiler.
Este tipo de póliza puede ser suscrita por cualquier persona que disponga de un inmueble alquilado. Y supone un plus de tranquilidad y protección frente a los riesgos asociados a la vivienda arrendada. Ello es así porque:
- El seguro de impago protege a los arrendadores ante posibles inquilinos morosos.
- Y cubre el pago del número de cuotas establecido en la póliza.
Las coberturas más frecuentes que ofrece este seguro son:
- Acción de desahucio para recuperar la propiedad.
- Pago de mensualidades impagadas por el inquilino.
- Asesoramiento jurídico.
- Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil.
Con esta póliza, un arrendador contará con una garantía más a la hora de alquilar su vivienda. ¡Tenga en cuenta para tus futuros alquileres!