Personas jurídicas que contemplan los seguros
En las pólizas de seguro encontramos diferentes figuras jurídicas. Son estas:
Tomador del seguro
Se conoce como tomador del seguro a la persona titular del mismo y la que paga la prima.
Beneficiario
Es aquella persona que recibiría la indemnización en caso de que el tomador del seguro sufra un accidente de graves consecuencias.
Asegurado o conductor
Es la persona, principal u ocasional, a la que cubre el seguro y que por ley puede coger la moto sin problema alguno. Son las personas que habitualmente conducen la moto.
¿Qué ocurre con los conductores esporádicos?
Ahora que ya sabes qué figuras están en las pólizas, vamos a adentrarnos en el supuesto de que un amigo te deje la moto para conducirla. En este sentido hay que tener presente si es un conductor de riesgo o no porque será una de las claves para las aseguradoras.
En este sentido hay que tener presente dos factores: por un lado la experiencia y, por otro, la edad.
Conductor de poca antigüedad
En el caso de los conductores noveles, es decir, con menos de dos años de permiso de conducir.
La edad
Si es una persona muy joven. Por lo general esta franja va de los 18 hasta los 26 años, aunque algunas elevan esta cifra incluso a los 30 años.
Generalmente si uno deja su moto a un conductor que no entra dentro de esta tipificación de riesgo las aseguradoras no ponen problemas. Por lo general, en estos casos, el conductor esporádico estaría cubierto y también dependerá del tipo de póliza y de sus coberturas.
En cualquier caso hay dos puntos clave. Para que una aseguradora cubra posibles accidentes de este tipo el conductor ocasional debe tener su permiso para conducir moto en regla y no encontrarse bajo los efectos del alcohol o drogas.
En el caso de que el conductor sea de riesgo las aseguradoras sí exigen que estén incluidos en la póliza, puesto que si hay un accidente no correrían con los gastos derivados. En el caso de los daños a terceros, ya sean bienes materiales o personales si los asumiría el seguro.
¿Es el culpable o la persona que reclama?
En el caso de que se produzca un accidente y seas la parte reclamante, aunque conduzcas la moto de un amigo el titular de la póliza no tendrá problema alguno salvo que seas un perfil de alto riesgo. De ser así, sí puede ocurrir que las aseguradoras exijan la diferencia de prima para comenzar con la reclamación.
En el caso de que hayas cogido la moto de tu amigo, hayas tenido un percance y seas culpable, si eres perfil de de alto riesgo, la aseguradora no se hará cargo.
Si tu perfil es muy similar al del asegurado en ese caso sí puede que corra con todos los gastos, aunque también puede hacerlo de manera parcial o negarse. Todo dependerá del tipo de póliza que ampare el vehículo en cuestión.
Por tanto, no necesitas un seguro de moto si te la presta tu amigo para algo puntual siempre y cuando no estés dentro de los dos grupos que las aseguradoras consideran de riesgo.
Eso sí, si verdaderamente este episodio puntual de conducción sí se va a prolongar sería aconsejable que el propietario de la moto te incluyera en el seguro como entre las personas que van a conducir la moto.