Rodrigo Lázaro
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Moto
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Cambiar piezas de mi moto, ¿es legal?

Rodrigo Lázaro
27/6/2023

No es la primera vez ni mucho menos será la última que tras comprar una moto, nos planteamos hacer ciertas modificaciones para hacerla más acorde a nuestros gustos. Eso sí, estas deben estar permitidas por la ley, pues –de lo contrario– nos exponemos a no pasar la correspondiente ITV. ¿Quieres saber de qué cambios hablamos? Presta atención porque lo detallamos todo de inmediato. →

No es raro que nos apetezca personalizar algún elemento e incluso que poseamos nociones sobre mecánica y nos ocupemos nosotros mismo de esta cuestión. Pero –como decíamos–  podríamos estar incurriendo en una ilegalidad sin pretenderlo.

Tampoco podemos pasar por alto que estas modificaciones no pueden suponer un problema para el resto de usuarios de la vía, así como entrañar un peligro para nosotros como ocupantes de la moto.

En concreto, la legislación española nos permite alterar los siguientes aspectos de una moto:

  • Luces.
  • Llantas.
  • Neumáticos.
  • Retrovisores.
  • Frenos.

En cualquier caso, recuerda que necesitamos homologar todos aquellas intervenciones que impliquen cualquier modificación de las piezas originales de la moto o a los que estén recogidos ya en la ficha técnica. Para ello ten muy presente lo establecido en el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, en el que se regula la Tramitación de Reformas en vehículos.

Debe quedar claro que no podemos, bajo ningún concepto, alterar el chasis de la moto. Tampoco se puede modificar el basculante, a no ser que decidamos cambiar la pieza por completo. Por su parte, el subchasis sí que podría cambiarse e incluso es factible su eliminación, pero para que esto sea posible se necesita un proyecto de homologación.

Asimismo, tampoco podemos hacer nada de lo que sigue:

  • Modificar el motor, salvo que lo cambiemos por otro igual. De modo que no es posible en ningún caso elevar la potencia.
  • Si la moto es un modelo sin sidecar, no podemos agregarle uno.
  • No se puede ampliar a dos plazas si la moto ha sido concebida para un único pasajero. Pero a la inversa sí que es posible; es decir, transformar un biplaza en un monoplaza.
  • No es posible incluir un velocímetro que no esté homologado por la CE.

¿Qué se considera una reforma en mi moto?

La DGT aborda el tema y nos habla de qué considera una reforma de importancia en un vehículo (también las motos quedan incluidas en este apartado). De este modo, la ley establece que lo será cuando el cambio afecte a cualquiera de estos elementos: 

  • La identificación del vehículo.
  • La unidad motriz o motor.
  • Transmisión, ejes, suspensión, dirección o frenos.
  • La carrocería.
  • Dispositivos de alumbrado y señalización.
  • Uniones entre los vehículos tractores y los remolques o semirremolques que llevan
  • También la modificación de cualquier dato que aparezca en la ficha de la ITV.

¿Qué modificaciones le puedo hacer a mi moto?

Una vez que queda claro que es lo que no podemos tocar, vamos a ver las salvedades:

  • Las luces, pero solo si se instalan en el mismo sitio que las anteriores y cuentan con el sello CE.
  • Los retrovisores que, al igual que en el caso anterior, únicamente se permite cuando se ubican en el mismo lugar que los anteriores.
  • El manillar, pero recuerda que la nueva pieza ha de cumplir la norma ISO en cuanto anchura, altura y distancias mínimas requeridas. 
  • Las llantas, aunque siempre respetando las medidas de diámetro y garganta del original. Además, su perfil ha de amoldarse al neumático. 
  • Las ruedas, pero solo si respetan los criterios de equivalencia y si el diámetro está dentro de la tolerancia del 3 % de los originales.
  • Los frenos pueden modificarse por partes y siempre deben reemplazarse por unos similares.
  • La cúpula, que puede cambiarse pero procurando que no rebase la altura máxima de la homologación de la moto. Si la sustituimos por una de mayor altura, y no se trata del mismo fabricante, necesitaremos una homologación. 
  • Los colectores y silenciadores que deberán estar homologados por la normativa 97/94/CE y los catalizadores, por la 2005/30 CE. Tampoco debe faltar la preceptiva documentación.
  • El asiento puedes cambiarlo sin problema, pero no así los asideros. Pero necesitarás homologación si lo reemplazas por una tapa de colín.

Por supuesto, tampoco habrá problema alguno si optas por alterar los puños con calefactor, los interruptores para sistemas de alarma o instalar topes para evitar caídas, así como mamparas de protección, pero vigila que no sobrepasen la altura o anchura máxima del vehículo.

En el caso de que decidas alterar cualquier accesorio, ten presentes estas recomendaciones:

  • Acude a un taller autorizado para realizar las modificaciones.
  • Después conviene someter la moto a un examen en la ITV.
  • Solicita un nuevo permiso de circulación en Tráfico.

No olvides que si modificas, incorporas, sustituyes o quitas algún componente en el vehículo después de su matriculación, es preciso pasar por un proceso de homologación y revisión de los trabajos realizados.

Sin duda, uno de los momentos más delicados tiene que ver con el paso de la moto por la ITV, pues esta debe dar el visto bueno a los cambios. De hecho, es probable que tras examinarla, emitan un informe que puede ser de la siguiente manera:

  • Favorable: Se te expedirá sin problemas una nueva tarjeta.
  • Desfavorable: La estación ITV a la que hayas acudido te concederá un plazo inferior a dos meses para subsanar una o más deficiencias. 
  • Negativa: La estación ITV puede considerar que el vehículo constituye un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios.

Sin duda, las reformas que podamos introducir en nuestra moto es una de las fuentes más habituales de duda entre los propietarios. Por este motivo, conviene estudiar bien el asunto y confiar el tema a un taller de confianza y de contrastada profesionalidad que nos podrá asesorar acerca de todo ello y, por supuesto, modificar la moto. 

No olvides que todos los talleres deben disponer por ley, en su fachada en un lugar bien visible, una placa identificativa en la que conste su número de registro, las siglas de su Comunidad Autónoma, y las especialidades para las cuales está preparado y autorizado. 

Pero, ya sabes, procura ir con pies de plomo para evitar problemas posteriores con la ITV que puede considerar que la moto necesita homologar o cambiar determinados elementos.

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